Firmado el convenio colectivo de Hostelería 2015 - 2017

Con fecha de 9 de marzo de 2017 se ha firmado el Convenio Colectivo de Hostelería de Navarra, con las Centrales Sindicales UGT y CCOO, para los años 2015,2016 y 2017.
Desde la Asociación de Hostelería y Turismo de Navarra se ha enviado una circular detallada sobre el nuevo Convenio Colectivo. Aquí os exponemos los principales puntos a destacar de forma resumida:
1.- INCREMENTOS:
En el anterior convenio, los años 2013 y 2014 tuvieron un incremento cero. Para este nuevo convenio se pactan los siguientes incrementos salariales:
Año 2015: Cero No hay incremento
Año 2016: 2%
Año 2017: 1,5%
Revisión salarial: En el supuesto de que el IPC de los 3 años (2015-2017), sea superior al 3,5%, sobre el exceso se aplicará una revisión salarial aplicable a partir de Enero de 2018 y sin atrasos.
2.- PLUS DE MANUNTENCIÓN
Se refunde en un solo artículo (Artº 5) el Plus de Manutención, antes denominado Plus Salarial y Servicio de Comedor.
3.- LACTANCIA
La acumulación del permiso de lactancia deberá preavisarse al empresario con una antelación de un mes.
4.- ROPA DE TRABAJO
A las trabajadoras en estado de gestación se les proveerá, de ropa de trabajo adecuado, a partir del momento en el que lo soliciten.
5.- REGISTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO
La Jornada de los trabajadores se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador/a junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las horas ordinarias como las complementarias.
6.- FLEXIBILIDAD DE JORNADA
Se mantiene la decisión del empresario para la flexibilidad de una 10% de la jornada de los trabajadores en las condiciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores..
7.- ULTRAACTIVIDAD
Una vez finalice la vigencia del Convenio, el 31 de diciembre de 2017, en tanto no se firme un nuevo Convenio, se prorrogará este Convenio durante 3 años.
8.- INCAPACIDAD TEMPORAL . BAJAS
En los supuestos de I. T. el trabajador estará obligado a aceptar la revisión por los servicios médicos de la empresa.
9.- HORAS PARA LA CONSULTAS MÉDICAS
El trabajador procurará la no coincidencia de las consultas médicas con el horario de trabajo, cuando sea posible.
Se incluyen 10 horas anuales para acudir a consulta de especialista médico del propio trabajador, en las condiciones reguladas en el Artº 30, letra l del convenio.
10.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Se aplicará la clasificación profesional del ALEH.
Será el grupo profesional el que conformará el nivel de prestaciones exigibles al trabajador, vinculando la pertenencia del trabajador a un grupo profesional a efectos de movilidad funcional.
11.- CONTRATO DE RELEVO Y JUBILACIÓN PARCIAL
Estos contratos requerirán acuerdo entre empresa y trabajador con excepción de los contratos regulados por la antigua normativa y siempre que la cotización a la seguridad social sea proporcional al tiempo trabajado.
12.- CONVENIOS O ACUERDOS DE ÁMBITO NACIONAL
Todos los Acuerdos o Convenios Colectivos suscritos de ámbito nacional se incorporarán al Convenio Colectivo de Navarra.
13.- DESPLAZAMIENTOS
Al efectos de los permisos del Artº 31 del Convenio, se considerará desplazamiento toda distancia superior a 120 Km.
14.- DESCUELGUE DEL CONVENIO
Para la inaplicación del Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso los acuerdos entre Empresa y trabajador deberán notificarse a La Comisión Paritaria del Convenio y posteriormente solicitar la mediación del Tribunal Laboral.