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04/10/2021
MEDIDAS ANTIBOTELLÓN

Medidas contra el botellón para reducir el impacto del consumo de alcohol por los menores


Medidas contra el botellón para reducir el impacto del consumo de alcohol por los menores

La Asociación de Hostelería y Turismo de Navarra ha propuesto a los Grupos Parlamentarios la modificación de la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, y la modificación de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, de espectáculos públicos, para reducir el impacto del botellón en la convivencia ciudadana y el acceso de los menores al consumo de alcohol.

CONTEXTO

Navarra históricamente ha elevado a rango legal la prohibición del suministro, dispensación y venta de alcohol a menores de edad. Ese carácter proteccionista fue recogido y plasmado en la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, por la que se regulaba la prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores. Esta disposición, ya establecida en su exposición de motivos como la prohibición de permitir o facilitar el consumo de alcohol en locales de espectáculos y actividades recreativas resultaba insuficiente, materializando a continuación la prohibición en otros tipos de locales, fundamentalmente destinados al público infantil y juvenil. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia enmarcaba un posible y necesario desarrollo reglamentario para el diseño de prohibiciones, limitaciones sobre determinadas actividades, medios y productos, fijando en concreto los ámbitos del consumo y del comercio.

En la misma línea, el texto legal, en su artículo 32.3, fija como ámbito prioritario de actuación para el establecimiento de actuaciones de prevención, el ámbito sanitario y, en concreto, la prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

Con el tiempo, y la instauración de nuevas costumbres y usos sociales, y la necesidad de ordenar una serie de principios de convivencia social, hacen necesarios para el Gobierno de navarra abordar ahora la modificación de la Ley Foral del año 1991 consistente en la limitación horaria de la venta de alcohol en aquellos locales distintos de los autorizados para su consumo inmediato (al igual que otras muchas CCAA), evitando con ello el consumo en lugares públicos y las conductas incívicas, para aminorar los potenciales riesgos de salud pública y los disturbios en la convivencia vecinal.

CAMBIOS EN LA LEY

Modificaciones de la Ley Foral 10/1991, de 16 de marzo, sobre prevención y limitación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

• Propuesta modificación Art. 2
“En espacios públicos quedará prohibida la concurrencia de personas para el consumo de bebidas alcohólicas cuando se generen problemas de salud y convivencia”.

• Propuesta modificación Art.4
“…igualmente queda prohibida la venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de cualquier tipo de bebidas alcohólicas que estén autorizadas para su venta o dispensación (a excepción de la actividad en los locales de hostelería y restauración), con independencia de su régimen horario, desde las 22:00 horas hasta las 09:00 horas del día siguiente. A esta previsión horaria estarán sometidas también la venta ambulante, la venta a distancia y la venta a domicilio.”

• Propuesta modificación apartado 2 del artículo 11
“Son infracciones muy graves:
. La venta, suministro o dispensación, gratuita o no, de bebidas alcohólicas en los centros, locales y establecimientos incumpliendo las condiciones señaladas en el artículo 4 de la presente Ley Foral.

Modificaciones de la Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.

• Propuesta modificación del artículo 10
“…Queda prohibido, en relación con las actividades de ocio desarrollados en espacios abiertos en los términos municipales de la C.F. de Navarra:
a) Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en espacios abiertos mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería o vía telemática o por cualquier otro medio.
b) La entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario permitido establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importa de las bebidas adquiridas se hubiera realizado dentro del horario permitido.
c) Abandonar o arrojar fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades descritas en este apartado.
d) La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana.
e) El consumo de bebidas alcohólicas por menores de 18 años en espacios abiertos”.

• Propuesta modificación artículo 23.15
“… Servir, permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores y cualesquiera circunstancias incluidas en las prohibiciones del artículo 10.6 de la presente Norma”.

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