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14/03/2020
ESTADO DE ALARMA

Normativas estatales, navarras y municipales tras la declaración del estado de alarma


Normativas estatales, navarras y municipales tras la declaración del estado de alarma

La Asociación de Hostelería y Turismo de Navarra recoge algunas de las medidas a nivel estatal, a nivel navarro y municipales (Pamplona y Tudela) que afectan al sector turístico tras la declaración del estado de alarma en el país.

NORMATIVA ESTATAL- DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

- Las limitaciones a la libertad de circulación que se imponen prácticamente impiden la actividad turística, lo que implicará una casi total ausencia de ocupación de alojamientos. Esta causa y la fuerza mayor abre la posibilidad de que los Alojamientos se acojan a Expedientes de Regulación de Empleo Temporales ERTE.

- Medidas de contención referidas a establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración. Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio (ya sea por personal propio o ajeno).

Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Ámbito temporal: 15 días.

Entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

NORMATIVA MUNICIPAL DE PAMPLONA Y TUDELA

Los Ayuntamientos de Pamplona y Tudela además de la hostelería prohíben la apertura de sociedades gastronómicas, peñas, bajeras y similares.

MEDIDAS DEL GOBIERNO DE NAVARRA

El próximo miércoles está previsto que el Gobierno de Navarra comunique las medidas que adoptará en relación a esta compleja situación, incluidas las fiscales que ha solicitado la Asociación.

NORMATIVA LABORAL ESTATAL.- Regulación de los ERTES

Está previsto que el martes se publique la normativa laboral que agilice y flexibilice los Ertes.

¿Qué es un ERTE?

La normativa laboral regula una serie de medidas de carácter temporal, que las empresas pueden adoptar cuando existan causas debidamente justificadas.

Por motivos de fuerza mayor temporal, como es el caso en Decretos de cierre de autoridades Autonómicas o el Decreto de Estado de Alarma, el empresario puede decidir suspender los contratos de trabajo (se puede solicitar una reducción parcial) o reducir la jornada laboral, mediante el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ERTE.

En estos supuestos de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo.

Estamos a la espera de que se publique (en principio el martes) una modificación de la normativa que agilice y flexibilice la tramitación, presumiendo que no será preciso la aprobación previa de la Autoridad Laboral.

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