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15/03/2020
ERTE

Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor


Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor

Te explicamos qué es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por Fuerza Mayor y cómo implementarlo.

Un ERTE es una suspensión de los contratos de carácter temporal, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada. Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Se entiende como fuerza mayor, a efectos de la regulación temporal de empleo, con carácter general, aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.

El ERTE por fuerza mayor se regula en los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La causa de fuerza mayor debe ser constatada por la Autoridad Laboral.

Cualquiera que sea el número de personas trabajadoras.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de las personas trabajadoras, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento. Si no existe representación de las personas trabajadores, comunicar individualmente, para mayor seguridad.

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa.

Notificada y constada por la autoridad laboral la causa de fuerza mayor, la empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de las personas trabajadoras o personas trabadoras individualmente y a la autoridad laboral.

Duración ERTE. EL Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma, en su artículo 3 indica que la duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.

Consecuencias para las personas trabajadoras. En el periodo de suspensión del contrato por razones de fuerza mayor, la persona trabajadora se encuentra en situación legal de desempleo y podría solicitar la prestación por desempleo siempre y cuando tenga los requisitos exigidos para ello.

IMPORTANTE: aclararamos que el artículo 10 del ya mencionado R.D. 463/2020, indica que las medidas de contención se aplicarán a actividades de hostelería y restauración, pero no a la actividad de hospedaje.

La información expuesta en esta comunicación está sujeta a las posibles modificaciones que se vayan a producir en los próximos días. Tanto para empresas como para personas trabajadoras se esperan diferentes medidas que a fecha de hoy no se pueden concretar. Os seguiremos informando.

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