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18/03/2020
LABORAL

Medidas de índole laboral (Decreto 17 marzo)


Medidas de índole laboral (Decreto 17 marzo)

Hoy, 18 de marzo de 2020, ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Las medidas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) que se han publicado persiguen evitar que la situación coyuntural actual que estamos viviendo tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo y la empresa.

Estas medidas tienen por objeto la flexibilización y agilización de los procedimientos de regulación de empleo y la mejora de la cobertura, tanto para los trabajadores como para los empresarios, que contribuyan a reducir el impacto negativo sobre la empresa, el empleo y la actividad económica, dado que quiere priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.

Entre las medidas de índole laboral que se han publicado, destacamos:

  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
  • Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el Covid-19.
  • Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
  • Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo.

Plazo de duración de las medidas previstas en el Capítulo II

Estas medidas estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

En la página web que el Gobierno de Navarra dispone para tramitar de manera telemática un ERTE de fuerza mayor se debe presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de comunicación a la Autoridad Laboral
  • Relación nominativa de trabajadores
  • Memoria en los que se señale los medios de prueba necesarios (incardinando a la empresa en los supuestos del Anexo).
  • Comunicación a la representación legal de trabajadores. Dado que el R.D. 463/2020 limita la libertad de circulación de las personas durante el estado de alerta declarado y para garantizar la salud de las personas trabajadoras ante las rígidas medidas de seguridad fijadas por los organismos, la comunicación se enviará por medio de correo electrónico, mensaje vía móvil u otros medios telemáticos.
    Por ello, es recomendable vayan solicitando a las personas trabajadoras y representantes legales la dirección de correo electrónico.

Puede leer la información completa en la circular enviada a asociados.

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