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20/03/2020
FISCALIDAD

Fiscalidad: nuevos plazos tributarios


Fiscalidad: nuevos plazos tributarios

En el ámbito tributario, los plazos que no hayan concluido a fecha 18 de marzo de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020) se amplían hasta el 30 de abril de 2020.

Serán los siguientes plazos:

  • - Los plazos de pago de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración.
  • - Los plazos de pago de la deuda tributaria procedentes de notificaciones de providencias de apremio.
  • - Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos.
  • - Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicaciones de bienes.
  • - Los plazos para atender:
    • Atender los requerimientos
    • Atender diligencias de embargo
    • Atender solicitudes de información con transcendencia tributaria
    • Formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o audiencia
  • - Los plazos dictados en procedimientos:
    • de aplicación de los tributos
    • sancionadores
    • de declaración de nulidad
    • de devolución de ingresos indebidos
    • de rectificación de errores materiales
    • de revocación
  • En caso de que se comunicaran con posterioridad al 18 de marzo de 2020, dicho plazo se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que la norma general establezca un plazo mayor.La ampliación de dichos plazos se entienden sin perjuicio de las especialidades previstas en la normativa aduanera en materia de plazos para formular alegaciones y atender requerimientos.

    El período comprendido desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 no computa a efectos de los plazos establecidos para la prescripción ni a efectos de los plazos de caducidad. Tampoco computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

    En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período, o hasta que se haya producido la notificación, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

    Asimismo, en los procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo y hasta el día 30 de abril de 2020.

    El actual estado de alarma sanitaria atribuye al Estado, entre otras, competencias en todo el territorio nacional sobre Hacienda general, por lo que una vez finalizado el periodo de alarma, Hacienda Tributaria de Navarra podrá ampliar dichos plazos o establecer medidas adicionales, pero no podrá acortar plazos ni perjudicar al contribuyente en lo ya establecido por el Real Decreto-Ley 8/2020.

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