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26/03/2020
FISCALIDAD

Medidas extraordinarias de carácter fiscal


Medidas extraordinarias de carácter fiscal

La Asociación de Hostelería y Turismo de Navarra ha enviado a sus asociados por medio de circulares una serie de medidas fiscales extraordinarias aparecidas en el Boletín Oficial de Navarra, entre las que se encuentran la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario o el aplazamiento excepcional de deudas.

El Decreto-Ley Foral 2/2020, que ha sido publicado hoy día 26 de marzo en el Boletín Oficial de Navarra, aprueba medidas extraordinarias de carácter fiscal, entre otras. Entre las medidas, se encuentra la suspensión de determinados plazos en el ámbito tributario, destacamos los siguientes:

  • El plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones del IVA y de las retenciones a cuenta del IRPF, IS o IRNR correspondientes al primer trimestre de 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.
  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas no estarán obligados a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2020.
  • Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5 de abril de 2020 de los aplazamientos, retrasándose un mes cada uno de los vencimientos restantes. Dicho aplazamiento no devengará intereses de demora por el periodo del 5 de abril al 5 de mayo.
  • El plazo para renunciar a la aplicación del régimen de estimación objetiva para el año 2020, que deban surtir efectos en 2020, se amplía hasta el 1 de junio de 2020.

Aplazamiento excepcional de deudas tributarias

Se han aprobado aplazamientos excepcionales para las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020, los cuales no exigen ni pago a cuenta, ni prestación de garantía o devengo del interés de demora.

El ingreso de las deudas tributarias aplazadas se suspenderá durante un periodo de 3 meses desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso. A partir de dicha finalización, deberán ingresarse en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.

La solicitud de estos aplazamientos únicamente podrá presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra.

Estas medidas se enmarcan junto con otras Administraciones tributarias, como Guipúzcoa, estableciendo unas medidas muy similares.

Desde el Departamento de la Asesoría Fiscal de la Asociación de Hostelería y Turismo de Navarra les recordamos que estamos a su disposición para cualquier consulta.

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