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07/04/2020
AUTÓNOMOS

AUTÓNOMOS: pago de las cuotas de Seguridad Social y prestación extraordinaria


AUTÓNOMOS: pago de las cuotas de Seguridad Social y prestación extraordinaria

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma (según el anexo del RD 463/2020), o en otro caso, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior tienen derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Esto implica que no se abonarán las cotizaciones sociales mientras se cobre dicha prestación y el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que se pueda tener derecho en el futuro (art. 17 del RDL 8/2020).

En el caso de haber abonado la cuota correspondiente al mes de marzo antes del giro de las cuotas y de la concesión de esta prestación extraordinaria, Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) devolverá de oficio la parte proporcional correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo), sin que sea necesaria solicitud del interesado. No obstante, nada impide al interesado su reclamación a través del sistema Red. Se deberá pagar la cotización correspondiente a los días previos a la declaración de estado de alarma, del 1 al 13 de marzo.

Además, para aquellos trabajadores autónomos que no hayan podido hacer frente al pago de la cuota de autónomos del mes de marzo de cuando tuvieron actividad normal (1 a 13 de marzo), no tendrán recargos por el retraso en el pago. Cuando lo paguen, se les considerará regularizados sin necesidad de pagar ningún tipo de recargo.

Respecto de la cuota del mes de abril, TGSS no cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración (de momento, el 12 de abril, por lo tanto, hasta el 30 de abril) Para las cuotas de mayo y junio se podrán solicitar aplazamientos de las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5% (siete veces inferior al que normalmente se establece). Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19, por lo que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

Accede a la información completa leyendo la circular enviada a todos los asociados.

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